Plenos
El Pleno es el máximo órgano de representación política de la ciudadanía. Está integrado por los 17 concejales elegidos por los vecinos y vecinas en las elecciones municipales.
Qué
El Pleno es presidido por la alcaldesa, quien lo convoca; de ahí que se le denomine también como alcaldesa-presidenta, precisamente porque preside el Pleno. Para que la sesión pueda celebrarse es necesaria su asistencia y la del secretario de la Corporación o, en su defecto, de quienes legalmente les sustituyan.
El Pleno adoptará sus acuerdos por el voto de la mayoría de los miembros presentes (por mayoría simple), siendo el voto personal e indelegable. El voto de la alcaldesa en el Pleno, en caso de empate, es de calidad; es decir, decide. No obstante, hay acuerdos que para ser aprobados exigen de la mayoría absoluta, es decir, de la mayoría de votos de los miembros que constituyen el Pleno, estén o no presentes la totalidad de ediles.
Los miembros de la Corporación tienen el deber de abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de los asuntos cuando concurra en ellos alguna de las causas de abstención legal.
Cómo
Entre las funciones del Pleno destacan: el control y fiscalización de los demás órganos del Ayuntamiento, la aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales, la alteración del término municipal, la aprobación del planeamiento general urbanístico, el ejercicio de acciones en defensa de la Corporación en materias de su competencia, la aprobación y modificación del Presupuesto municipal, la aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo o la alteración de la calificación jurídica de los bienes del Ayuntamiento. No obstante, algunas de estas competencias pueden ser delegadas en otro órgano municipal (alcaldesa o Junta de Gobierno local).
Las sesiones del Pleno son públicas. Sin embargo, puede acordarse por mayoría absoluta el carácter secreto del debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al honor, la intimidad personal y familiar o la propia imagen de alguna persona. La ordenación de las deliberaciones corresponde a la alcaldesa, así como mantener el orden en el desarrollo de la sesión.
Cuándo
Las sesiones del Pleno pueden ser ordinarias y extraordinarias:
-Las sesiones ordinarias son aquellas que se celebran periódicamente. La periodicidad de las sesiones se fija por acuerdo del Pleno. En Santomera, desde el año 2015, se celebran con una frecuencia mensual; concretamente, la Corporación se reúne en el Salón de Actos Municipal el último jueves de cada mes, generalmente a las 20:00 horas, un horario habitualmente no laboral, pensado para facilitar la asistencia y participación de los vecinos y vecinas.
-Las sesiones extraordinarias son aquellas que no obedecen a una periodicidad preestablecida, sino que se celebran cuando así lo decide el alcalde-presidente o cuando lo solicita, al menos, la cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación.
El público asistente no puede intervenir durante el desarrollo de la sesión, excepto las personas que representan a asociaciones o entidades de defensa de los intereses generales o sectoriales del vecindario en relación con algún asunto del orden del día, previa solicitud a la alcaldesa-presidenta. Una vez terminada y levantada la sesión, el público asistente dispone de un turno de ruegos y preguntas sobre temas concretos de interés municipal.
Dónde
Las sesiones se celebrarán en el Salón de Actos Municipal (denominado durante las mismas Salón de Plenos), situado junto a la Casa Consistorial, concretamente bajo el Auditorio Municipal. Para que las sesiones tengan validez se exige la presencia al menos de un tercio del número legal de concejales del Ayuntamiento, siendo también necesaria la asistencia de la alcaldesa-presidenta y del secretario, o de quienes legalmente les sustituyan; además, este quórum debe de mantenerse durante toda la sesión.